Muerte anunciada de 492,500 contratos colectivos en México

Muerte anunciada de 492,500 contratos colectivos en México

Se estima que existen 500,000 contratos colectivos firmados en el país. Sin embargo, sólo 15% de estos contratos habrán sido legitimados para mayo 1, 2023. Como analizamos en los newsletters anteriores, de acuerdo con el artículo 11 transitorio de la Reforma a la Ley Laboral de mayo 1 de 2019 en materia de justicia, libertad de afiliación sindical y negociaciones colectivas, la fecha límite para los sindicatos para legitimar sus contratos expira en abril 30 de 2023. Después de esta fecha, todos los contratos colectivos que no hayan sido legitimados no surtirán efecto y serán terminados automáticamente.

Estamos en una etapa de transición y el término para legitimar los acuerdos corre rápido. La Secretaria del Trabajo, Luisa maría Alcalde Luján, estimó que hay 500,000 contratos colectivos firmados en el país. Sin embargo, ella misma calcula que solamente un 15% será legitimado-7,500-, esto es, ella predice que 85% de los contratos serán terminados, esto es 492,500. Y las predicciones de la Secretaria son muy optimistas.

¡Y el término expira en aproximadamente un año!

Es imposible cumplir con la fecha límite para la legitimación. No hay suficientes inspectores, ni los recursos necesarios, mucho menos suficiente tiempo para legitimar más de medio millón de acuerdos colectivos en un año y tampoco ha habido suficiente toma de conciencia para crear la voluntad para hacerlos.

La terminación automática de los contratos colectivos no legitimados será un problema que afectará a trabajadores, empresas, sindicatos y al gobierno de México.

La realidad actual es que, de acuerdo con el Centro Federal de Conciliación y los registros laborales, se han legitimado hasta ahora alrededor de 3,300 contratos colectivos. Esto es muy lejos de los 500,000 que existen. Será interesante ver cuántos más podrán ser legitimados en lo restante de este año. Lo que es cierto es que mayo 1 de 2023 es la fecha anunciada para la muerte de miles de contratos colectivos, así como sindicatos. Cuantos de éstos permanecerán vivos es una gran interrogante.

¿Qué debería suceder después de que el plazo se haya vencido? El Gobierno Federal deberá negociar una prórroga a nombre de sindicatos, empresas y trabajadores, apelando ante las contrapartes en los Estados Unidos y a los sindicatos norteamericanos que se debe mantener la productividad de las inversiones de los Estados Unidos en México.

En 2019, cuando se reformó la ley, nadie esperaba que la pandemia por el COVID-19 pondría un alto en la vida pública y privada por dos años. Ahora que la economía vuelve en lo posible a la normalidad, debe aumentarse la conciencia de la importancia de legitimar los contratos de trabajo colectivos.

¿Cuál es el proceso para legitimar un contrato colectivo?

Para proceder con la legitimación, es necesario convocar al trabajador, que debe ser provisto con una copia del mismo y votado en forma personal, libre y secreta en presencia de un notario público o inspector de la Secretaría del Trabajo que certificará el resultado. Si el TRABAJADOR aprueba los contenidos, el Centro Federal de Conciliación del Trabajo expedirá el correspondiente Certificado de Legitimación. Si el voto es adverso, el contrato será terminado y archivado, pero continuarán aplicándose  las mismas condiciones de trabajo, siempre y cuando no sean inferiores a la ley.

La obligación de legitimar los contratos colectivos está también establecida en el capítulo 23 del Acuerdo Estados Unidos-México-Canadá (USMCA) en su anexo 23-A. De acuerdo con ese tratado y bajo los términos del anexo 23, son de estricto cumplimiento la libertad de contratarse y de afiliación, la eliminación de todas las formas de trabajos forzados y discriminación, la abolición de trabajo infantil, regulación de salarios mínimos y horas de trabajo, así como la salud ocupacional.

El espíritu de esta medida es poner fin a los llamados “Contratos de protección”, aquellos firmados entre empresas y sindicatos sin el conocimiento de los trabajadores. Son pactos por escrito condenados a permanecer en un archivo sin ser revisados jamás, sin ventaja alguna para el trabajador y con el solo objetivo de proteger al empleador en contra de los llamados siondicatos “rojos” o conflictivos.

El objetivo de este anexo 23 es mejorar las condiciones de los trabajadores mexicanos, una medida requerida como condición para poner en marcha el T-MEC. Ciertamente, en la ausencia de mejores salarios y condiciones de trabajo, Mexico se convierte en una competencia injusta por su mano de obra barata, al no haber negociaciones reales en los contratos colectivos de trabajo ni representación real del sindicato.

El propósito de este ejericio de democracia sindical es que los trabajadores ratifiquen por medio de un voto el contenido de los contratos colectivos de trabajo que sus sindicatos han registrado con los Centros de Conciliación y Arbitraje, tanto locales como federales.

Las previsiones en esta materia determinan que, si la mayoría de los trabajadores votan a favor de ratificar el contrato colectivo, la autoridad competente, el Centro Federal de Conciliación y Registro, emitirá una constancia de mayoría que servirá de base a los sindicatos para probar su legitimidad en los contratos colectivos que tengan.

Hasta ahora el context legal, pero surgen preguntas acerca de la ambigüedad en el marco regulatorio que gobierna la legitimidad en los acuerdos de las negociaciones colectivas.

Primero, el voto debe ser personal, libre, directo y secreto. Esto significa que el principio de la representatividad sindical, la esencia de lo que no sólo tiene connotación constitucional, sino un atributo y una función de eficiencia, no será más tomado en cuenta.

Es claro que hay una sobreregulación de la libertad sindical. El voto debería haber sido siempre libre. Y nada más. Sin embargo, es sabido por todos que la Reforma Laboral en materia de sindicatos fue una de las muchas concesiones hechas por la administración pasada a los Estados Unidos para lograr la firma del T-MEC.

El capítulo 23 del USMCA en su anexo 23-A fue bosquejado por sindicalistas y laboralistas norteamericanos y revisado por representantes mexicanos, que pudieron no haber visto todas las implicaciones de la realidad mexicana.

Otra complejidad en esta materia está en el registro de mayorías. Las reglas establecen que al sindicato se le entregará una constancia de mayoría si la mayoría de los trabajadores que acuden a votar para ratificar el contenido del contrato colectivo de trabajo lo hacen a favor. Sin embargo, no está claro a cuál mayoría se refiere la ley: mayoría del personal afiliado al sindicato, mayoría en el tabulador, mayoría en el número total de los trabajadores o mayoría de los que acuden a votar.

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